Los contratos se usan para garantizar que las personas puedan exigir legalmente el cumplimiento de los términos de sus acuerdos. En nuestra sociedad, se considera “JUSTO” exigir a las personas o compañías que cumplan lo que pactaron. Algunos contratos no serán permitidos por las cortes y no podrá obligarse su cumplimiento. Las cortes no harán que se cumplan contratos que tienen que ver con obligaciones ilícitas. Esto incluye contratos de deudas por apuestas privadas donde las apuestas son ilícitas, contratos por la venta de substancias ilícitas tales como drogas o armas de fuego ilícitas, o contratos por servicios ilícitos tales como la prostitución donde ésta es ilícita.
Algunos contratos no serán permitidos o aplicables si son extremadamente injustos hacia una de las partes. Estos contratos son llamados contratos “OPRESIVOS”. Las cortes han rechazado exigir el cumplimiento de contratos que son “inusualmente crueles y ofensivos a la conciencia y tan excesivamente injustos que a quien los ejecuta no se le puede permitir beneficiarse del mismo.” Las cortes en estos casos aplican el sentido de conciencia y moralidad del juez para determinar si los términos del contrato son opresivos y por lo tanto no pueden exigirse. Las cortes han dicho que los contratos opresivos son aquellos tan injustos que ninguna persona razonable estaría de acuerdo y que ninguna persona honesta los aceptaría.
Las cortes consideran muchos factores para determinar si un contrato es opresivo. Consideran el poder de regateo, la edad y la capacidad mental de las partes, respectivamente. Consideran si se usó el fraude o el dolo o si una parte fue engañada o se le hizo entender mal los términos o firmar bajo coacción. A la parte injuriosa no se le concederán los remedios legales que dispone el contrato opresivo. En el caso de la venta de un producto a un precio excesivo, la víctima no estará obligada a pagar el precio. En un contrato de servicios, la víctima no estará obligada a rendir el servicio.
En el famoso caso de Williams vs. Walker Thomas Furniture Company, la corte explicó lo que es un contrato opresivo y por qué la justicia exige liberar a la víctima de sus términos:
“Comúnmente, quien firma un acuerdo sin pleno conocimiento de sus términos podría considerarse que asume el riesgo que ha entrado en una negociación unilateral. Pero cuando una parte con poco poder de negociación, y en consecuencia con muy poca opción, firma un contrato comercial opresivo con poco o sin conocimiento de sus términos, es poco probable que alguna vez hubiera dado su consentimiento, o siquiera una manifestación objetiva de consentimiento de todos los términos. En tal caso la regla usual de que los términos del convenio no van a ser cuestionados debe ser abandonada y la corte debe considerar si los términos del contrato son tan injustos que debe impedirse su cumplimiento.”
Muchas personas asumen que si han firmado un contrato deben cumplir con sus términos. Asumen que si fue escrito por los abogados de la otra parte éste debe ser legal y exigible. Existen muchas defensas en los contratos que pueden usarse para cambiar, limitar, o cancelar algunos o todos sus términos. Siempre es mejor insistir que le den tiempo para que un abogado revise un contrato importante ANTES de ser firmado. Si esto no se hizo, aún los contratos firmados pueden algunas veces ser cancelados si son extremadamente injustos. ¡NO SE DEJE! ®
El Lic. Araujo es experto comentarista sobre asuntos legales. Su bufete se especializa en la representación de personas lesionadas en accidentes de trabajo y en general. Es autor del único libro bilingüe sobre las leyes de los EE.UU., La Ley y Sus Derechos Legales/The Law and Your Legal Rights; asimismo es catedrático universitario sobre materias legales. En la actualidad, funge como Asesor Jurídico del Consulado de México y El Salvador en el Condado de Orange. Puede comunicarse con el Lic. Araujo al 714-835-6990, ó al 1-800-248-4100 Web Site: http: //www.jessaraujo.com — E-Mail: *+