La primera y más importante recomendación tocante a la implementación de las Acciones Ejecutivas anunciadas por el presidente Barack Obama, es “protéjase del fraude”. Y la protección pasa primero por tener clara la información sobre el proceso que se avecina.

Al igual que las agencias gubernamentales y el consulado de México en Orange County, queremos insistir: Protegerse del fraude no es solo una precaución económica que puede ahorrarle muchos dólares en gastos por mal procesamiento de sus casos de inmigración, es sobre todo una medida que lo defiende de no cometer errores que le pueden costar el caso.

Esto es muy importante tener presente, pues los Servicios de Ciudadanía y Migración de EE. UU. (USCIS en inglés) son muy claros y estrictos con la advertencia de que “Si cometes fraude no cumplirás con los requisitos”.

Al igual que con otras solicitudes de inmigración, dar información falsa o no informar hechos importantes con pleno conocimiento de ello ocasionará que los solicitantes sean objeto de enjuiciamiento o deportación de Estados Unidos, por lo tanto es crucial que proveas información y documentación verdadera y exacta.

Cuídate de los estafadores, pues muchas personas ofrecerán ayudar con los documentos de inmigración, pero no todas están autorizadas para hacerlo. Aunque muchos negocios sin autorización tienen buenas intenciones, la mayoría de ellos solo buscan estafar. Así que, cuidado con las estafas y el posible fraude que puede ir asociado con este proceso de regularización migratoria provisional.

En la edición anterior explicamos un breviario de quién, qué y cuándo está considerado en alguna de las Acciones Ejecutivas. A continuación la exposición de la siguiente medida ejecutiva de Obama:

2. Acción Diferida para Padres de Ciudadanos Estadounidenses y de Residentes Permanentes Legales*
Quién. Persona sin documentación legal que vive en los Estados Unidos que es padre de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal y que cumple con todos los criterios enumerados a continuación.

Qué. Permite a los padres solicitar acción diferida y autorización de empleo si:

*Han residido continuamente en los Estados Unidos desde el 1 de enero de 2010;

*Son padres de un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal que nació en o antes del 20 de noviembre de 2014; y

*No son una prioridad de control migratorio a los efectos de la remoción de Estados Unidos, según dispuesto en el Memorándum sobre Políticas de Aprehensión, Detención y Remoción de Inmigrantes Sin Documentos Legales del 20 de noviembre de 2014.

Aviso: USCIS considerará cada petición de Acción Diferida para Padres de Ciudadanos Estadounidenses y Residentes Permanentes Legales (DAPA, por sus siglas en inglés) caso por caso. Las prioridades de control migratorio incluyen (pero no están limitadas a) amenazas a la seguridad nacional y seguridad pública.

Cuándo. Aproximadamente 180 días a partir del anuncio del Presidente el 20 de noviembre de 2014.

La próxima semana continuaremos con la Acción Diferida en la modalidad de Exenciones Provisionales por Presencia Ilegal, prosiguiendo esta columna semanal con la que Miniondas es tu fuente informativa sobre Inmigración 2015, contando solo con voces autorizadas, expertos en inmigración y fuentes oficiales.

¿Cuál es tu caso?, ¿qué dudas tienes?, ¡envíanos tus preguntas por correo electrónico a Miniondas@miniondas.com, o por correo regular a 2321 E. Fourth Street, Suite C-617. Santa Ana CA. 92705.

Recuerde: ¡Infórmese y protéjase del fraude!