A los empleadores y representantes de personas que trabajan en industrias y ocupaciones en el Estado de California:

RESUMEN DE ACCIONES TÓMESE NOTIFICACIÓN que el 25 de Septiembre de 2013, la Legislatura de California promulgó legislación firmada por el Gobernador de California, incrementando el salario mínimo para todas las industrias. (AB 10, Estatutos del 2013, que modifica el artículo 1182.12 al Código Laboral de California.) De acuerdo a su autoridad bajo el Código Laboral sección 1182.13, el Departamento de Relaciones Industriales modifica y reimprime las Secciones 2, 3, y 5 de la Orden de Salario Mínimo General, MW-2007, Sección 1, Aplicabilidad y Sección 4, Divisibilidad, no se han cambiado. En uniformidad con esta promulgación, las enmiendas se hacen al salario mínimo, y a las secciones de créditos de almuerzos y vivienda de todas las órdenes de industria y ocupación del IWC.

Este resumen debe hacer disponible a los empleados de acuerdo a las órdenes de salario del IWC. Copias del texto completo de las órdenes enmendadas se pueden obtener al ordenarlas en www.dir.ca.gov/WP.asp. o al comunicarse con la oficina local de la División de Enforzamiento de Normas Laborales.

1. APLICABILIDAD

Las disposiciones de esta Orden no se aplicarán a vendedores exteriores ni a individuos que sean el padre, cónyuge, o hijos del empleador previamente contenido en esta Orden y las órdenes de industria y ocupación de IWC. Las excepciones y modificaciones dispuestas por estatuto o en la Sección 1, Aplicabilidad, y en otras secciones de las órdenes de industria y ocupación de IWC se pueden usar donde cualquiera de las disposiciones sean exigibles y aplicables al empleador.

2. SALARIOS MÍNIMOS

Cada empleador deberá pagar a cada empleado salarios de no menos de ocho dólares ($8.00) por hora por todas las horas trabajadas, efectivo 1 de Enero del 2008, no menos de nueve dólares ($9.00) por hora por todas las horas trabajadas, efectivo el 1 de Julio del 2014, y no menos de diez ($10.00) por hora por todas las horas trabajadas, efectivo el 1 de Enero del 2016.

3. ALIMENTOS Y ALBERGUE

Los alimentos o albergue no se pueden acreditar contra un salario mínimo sin un acuerdo escrito voluntario entre el empleador y el empleado. Cuando se use crédito por alimentos y albergue para cumplir con parte de la obligación del sueldo mínimo del empleador.

 

4. DIVISIBILIDAD

Si la aplicación de cualquier disposición de esta Orden, o cualquier sección, punto, oración, cláusula, frase, palabra, o porción de la Orden se declara inválida, inconstitucional o no autorizada o prohibida por estatuto, el resto de las disposiciones de ésta no se verán afectadas por esto, sino que se le seguirá dando fuerza y vigencia completa como si la parte así declarada inválida o inconstitucional no se hubiera incluido aquí.

5. DISPOSICIONES ENMENDADAS

Esta Orden enmienda el salario mínimo y los créditos de alimentos y albergue en MW-2007, al igual que en las órdenes de industria y ocupación de IWC. (Vea las Órdenes 1-15, Secciones 4 y 10; y Orden 16, Secciones 4 y 9.) Esta Orden no hace ningún otro cambio a las órdenes de industria y ocupación de IWC.

Estas enmiendas a las Órdenes de salario entrarán en vigor a partir del 1 de Julio 2014.

Las preguntas acerca de la imposición se deberán dirigir a la División de Cumplimiento de Normas Laborales. Busque en las páginas blancas de su directorio telefónico bajo CALIFORNIA, State of, Industrial Relations, para la dirección y número telefónico de la oficina más cercana a usted. La División tiene oficinas en las siguientes ciudades: Bakersfield, El Centro, Fresno, Long Beach, Los Angeles, Oakland, Redding, Sacramento, Salinas, San Bernardino, San Diego, San Francisco, San José, Santa Ana, Santa Bárbara, Santa Rosa, Stockton, y Van Nuys.

 

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